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Documento BOE-B-2019-17166

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 21271 a 21271 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-17166

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 46/2019 y NIG n.º 07040 47 1 2019 0000018 se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2019, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor don Bartolome Gómez-Quintero Terrasa, con NIF 18219260-V.

2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º- Que la entidad Guillen Climent Administraciones Concursales, S.L.P., ha sido nombrada administradora concursal, en fecha 8 de abril de 2019 ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Rambla, número 5, principal derecha, Palma, o dirección de correo electrónico admconcursal@calero-guillen.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 9 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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