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Documento BOE-B-2019-17172

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 21277 a 21277 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-17172

TEXTO

Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración Concurso 0000171/2019 y NIG 45168 41 1 2019 0001292, se ha dictado en fecha 11 de abril de 2019 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor AGRUCOSA, S.L., con CIF B 45518230, cuyo domicilio social y centro de intereses principales se encuentra en Yuncos, Toledo, calle Talavera número 12.

2º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración concursal al Abogado Diego Muñoz Perea Piñar, con NIF 03888940P y quien ha aceptado el cargo el 11 de abril de 2019 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones de la Administración Concursal, con domicilio postal en calle Tornerías número 14 de Toledo y dirección electrónica agrucosasl@munozperea.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

6º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración Concursal a través del Juzgado.

Toledo, 12 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.

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