Con fecha 18 de marzo de 2019 la Associació pel Foment del Pebre de Mallorca presentó una solicitud para la tramitación de la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida "Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca".
La tramitación se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas en el Registro Comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014 de 7 de marzo, y por tanto se someterá a un procedimiento de oposición nacional antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea, por lo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 2007, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de denominaciones de origen de acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
Resuelvo
Artículo 1.- Procedimiento de oposición
Iniciar el procedimiento de oposición nacional a la solicitud de la Associació pel Foment del Pebre de Mallorca para la tramitación de la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida "Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca".
Artículo 2.- Exposición pública
Exponer el pliego de condiciones y el documento único de la Denominación de Origen Protegida "Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca" en la página web de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/pimentan_de_mallorca/
Artículo 3.-Plazos
Se establece un plazo de dos meses, a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la mencionada modificación mediante la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Govern de les Illes Balears, C/Reina Constanza, 4-07006 de Palma
Artículo 4.- Publicación
Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 4 de abril de 2019.- El Director General de Agricultura y Ganadería, Mateu Ginard i Sampol.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid