El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)
A N U N C I A:
Que en el procedimiento número 87/2018-8 referente al deudor DAVID LÓPEZ JIMÉNEZ, c/ Afrodita, n.º 14, escalera 5, planta 7.ª, puerta 5, de Sevilla, por auto de fecha 28/9/2018 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de DAVID LÓPEZ JIMÉNEZ, llevado en este mismo Juzgado con el número 87/2018. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad DAVID LÓPEZ JIMÉNEZ y el cierre de su hoja en el Registro Civil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 28 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Adminitracion de Justicia, Ana Gullon Gullon.
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