D.ª María del Carmen Rabasco Hernández, Letrada de la Administración de Justicia del Jugado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Novelda, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hace saber:
1ª.- Se declara Concluso el procedimiento concursal número 777/2016 referente al deudor Francisco Javier Botella Guillén por insuficiencia de la masa, con todos los efectos inherentes a ello.
2ª.- Se decreta el archivo de las presentes actuaciones por declaración del presente concurso como fortuito.
3ª.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor.
4ª.- Se acuerda el cese del Administrador Concursal en el ejercicio de su cargo.
5ª.- Se concede a Francisco Javier Botella Guillén el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, alcanzando el mismo al pago del pasivo ordinario y subordinado, incluidos los créditos de derecho público y alimentos, a la fecha de conclusión de concurso.
6ª,- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución y del que conocerá la Audiencia Provincial de Alicante.
Novelda, 12 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Rabasco Hernández.
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