Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-19111

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2019, páginas 23700 a 23700 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19111

TEXTO

EDICTO

M. José Hompanera González, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona,

Hago saber que: En el Concurso ordinario 449/2016-Sección quinta: convenio 449/2016 de DIMAFRESC., con CIF B-61517710se ha dictado sentencia aprobando el convenio cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Apruebo judicialmente el convenio propuesto por DIMAFRESC, con CIF nºB-61517710 con los efectos establecidos en los arts. 133 a 136 de la LC.

En consecuencia:

1. Acuerdo el cese de todos los efectos de la declaración del concurso que son sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado; sin perjuicio de los deberes de la parte concursada de comparecer ante este Órgano judicial cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Acuerdo el cese de la administración concursal que debe rendir cuentas de su actuación en el plazo de quince días.

3. La parte concursada debe informar semestralmente al órgano judicial acerca del cumplimiento de convenio.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y demás se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Asimismo esta resolución se pone en conocimiento de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Catalana Tributaria, a los efectos del art. 55 LC, y el Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del art. 184 LC.

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro Mercantil de Barcelona el contenido de la presente resolución una vez firme.

Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 167.1 LC). Y en la que, dentro de los DIEZ días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación: recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art. 455 LEC).

Barcelona, 3 de julio de 2018.- El Letrado de la Admnistración de Justicia, M. José Hompanera Gonzalez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid