Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-19315

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 23940 a 23941 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19315

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 121/2019 Sección: B

NIG: 0801947120198000772

Fecha del auto de declaración. 22/03/2019.

Clase de concurso. CONSECUTIVO.

Entidad concursada. JUAN FERNANDEZ KRUCHKOFF, provisto del D.N.I.-46124992X y con domicilio en la calle Los Sauces número 3, Urbanización Supermaresme de la localidad de Sant Vicenç de Montalt (Barcelona 08394)

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

GUILLEM MONT BARCELO, Abogado, con D.N.I.-46032840L. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: calle LEPANTO número 263, 4º-1ª de Barcelona (08013). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: la indicada anteriormente; y la dirección de correo electrónico: gmont@icab.cat, teléfono de contacto número 933011721 y fax número 934815917.

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 Ley Concursal). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ DÍAS para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la Ley Concursal.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 25 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid