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Documento BOE-B-2019-19402

Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se extracta y hace pública la resolución número 866/2019, de 15 de abril, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la subestación de Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación de La Oliva (Fuerteventura), con expediente número AT 15/093.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 24073 a 24084 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2019-19402

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el presente anuncio sobre la resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 866/2019, de 15 de abril, y su extracto.

Extracto

Una vez realizados los trámites administrativos establecidos en la normativa anteriormente indicada y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, vista la información recabada de 21 Administraciones Públicas afectadas y 6 interesados, no constando alegaciones durante el periodo de información pública, previa Declaración de Impacto Ambiental emitida mediante la Orden de 10 de mayo de 2018 de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 234 de fecha de 3 de diciembre de 2018, y considerando los fundamentos jurídicos reproducidos en el anexo, esta Dirección General de Industria y Energía ha resuelto:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la subestación de Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación de La Oliva (Fuerteventura)", con expediente número AT 15/093.

2. Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El texto de la resolución se encuentra recogido en el siguiente anexo.

Anexo

Resolución número 866/2019 de la Dirección General de Industria y Energía de 15 abril por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la subestación de Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación de La Oliva (Fuerteventura)", expediente número AT 15/093.

Antecedentes de hecho

1º.- Solicitud.

Con fecha 9 de octubre de 2015, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública, así como el inicio del oportuno trámite ambiental, para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Enlace a 132 kV simple circuito entre la subestación Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación La Oliva (Fuerteventura)", con visado númeroº 88692/01 del C.O.I.I.C.O. de fecha 24 de septiembre de 2015, en los términos municipales de Yaiza y La Oliva, con el número de expediente AT 15/093.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

La instalación proyectada se compone de tres tramos diferenciados:

1) Tramo subterráneo en el término municipal de Yaiza (Lanzarote): se prevé la instalación de una línea subterránea de 132 kV (Al-1000 mm²) de 1,8 km de longitud con origen en la subestación de Playa Blanca y final en una cámara de transición subterránea/submarina a ejecutar en la playa de Las Coloradas.

2) Tramo submarino: se prevé el tendido sobre el lecho marino de una línea submarina de 132 kV (Cu-630 mm² en la perforación dirigida y Cu-300 mm² en el fondo marino) de 14,5 km de longitud, atravesando el estrecho de La Bocaina, entre las cámaras de transición subterránea/submarina a ejecutar en las costas de Lanzarote (Playa de Las Coloradas) y Fuerteventura (Caletilla Negra).

3) Tramo subterráneo en el término muncipal de La Oliva (Fuerteventura): se prevé la instalación de una línea subterránea de 132 kV (Al-1000 mm²) de 0,645 km de longitud con origen en la subestación de La Oliva y final en una cámara de transición subterránea/submarina a ejecutar en la Caletilla Negra.

El presupuesto de la actuación asciende a 14.842.573,00 euros.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 15 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 253 de 22 de octubre de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas número 132 de 21 de octubre de 2015, en el Boletín Oficial de Canarias número 213 de 3 de noviembre de 2015, en el periódico Canarias 7 del 3 de noviembre de 2015, en los tablones de anuncio de los Ayuntamientos de Yaiza y La Oliva, en los tablones de anuncio de los Cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, y en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 45 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en los Ayuntamientos de Yaiza y La Oliva, y en los Cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, no recibiéndose alegaciones en tal periodo.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Yaiza: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 16 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 28 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de La Oliva: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 16 de octubre de 2015, constando acuse de recibo fecha 28 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

3) Cabildo de Lanzarote: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 16 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 27 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

4) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Medio Ambiente: con fecha 18 de enero de 2016 se recibe Resolución de la Consejera Delegada de fecha 11 de enero de 2016 que valora la compatibilidad del proyecto con el espacio protegido "Costa Norte de Fuerteventura" perteneciente a la Red Natura 2000, resolviendo que el mismo no tiene que ver con la gestión del lugar, ni es necesario para la misma, tramitándose para ser declarado como de interés general, y estableciendo una ser de medidas correctoras para compatibilizarlo con la ZEPA anteriormente indicada.

5) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Obras Públicas, Carreteras, Patrimonio y Régimen Interior: con fecha 23 de diciembre de 2015 indica que el proyecto no afecta a vías de titularidad de ese Cabildo Insular, por lo que no procede informar la conformidad u oposición al mismo.

6) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Ordenación del Territorio: con fecha 4 de enero de 2016 se recibe informe que indica que los terrenos afectados por las obras proyectadas están clasificados, según el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (en adelante PIOF) vigente, en suelo rústico común, suelo rústico protegido y suelo rústico especialmente protegido, informando sobre las determinaciones que para cada uno de esos tipos de suelo establece el PIOF. También indica que, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, los informes urbanísticos que en su caso deban emitir los Cabildos cuando los municipios no tengan el planeamiento adaptado, como es el caso, sólo tendrán carácter vinculante cuando el Plan Insular también se encuentre adaptado, no encontrándose adaptado en el momento de emisión de tal informe. Por último, indica que el trazado de la línea proyectada se localiza en ZEPA (Zona de especial protección de aves) y en IBA (Área importante para las aves), por lo que habrá de estarse a lo que establezca la normativa ambiental al respecto.

7) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 20 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

8) Consejo Insular de Aguas de Lanzarote: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 21 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

9) Ministerio de Industria, Energía y Turismo: las instalaciones proyectadas cuentan con Resolución de fecha 22 de septiembre de 2015 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se les otorga el carácter de singular a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

Por otro lado, con fecha 17 de febrero de 2016, el Ministerio informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10) Dirección General de Ordenación del Territorio: con fecha 12 de mayo de 2016 se recibe informe que viene a concluir desde el punto de vista territorial que el PIOF considera los tendidos subterráneos en zonas A y Ba "Compatible con Evaluación de Impacto Ambiental", que las Normas Subsidiarias del Municipio de la Oliva consideran prohibido el uso propuesto en Suelo Rústico de Protección Ecológica, que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote no contempla las instalaciones proyectadas a la tensión de 132 kV y que el Plan General Supletorio de Yaiza no contempla el uso previsto en Suelo Rústico de Protección Territorial.

Desde el punto de vista ambiental, considera que se debe realizar una evaluación ambiental estratégica del tendido submarino y los tramos de tierra.

11) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 15 de diciembre de 2015, no recibiéndose contestación.

12) Dirección General de Infraestructura Viaria: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 23 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

13) Dirección General de Protección de la Naturaleza: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 20 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

14) Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal: manifiesta con fecha 14 de diciembre de 2015 que se deberá cumplir el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctrica de Alta Tensión aprobado por el Real Decreto 223/2008, y que se deberá tener en consideración cualquier afección en las redes de media y baja tensión propiedad de esa empresa.

15) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): con fecha 25 de febrero de 2016 informa que las instalaciones proyectadas no se encuentran afectadas por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y que, por tanto, no existe inconveniente para su construcción e instalación.

16) Delegación del Gobierno: con fecha 20 de noviembre de 2015 se recibe informe que indica que no tiene observaciones que efectuar.

17) Dirección General de la Marina Mercante: con fecha 16 de noviembre de 2015 emite informe indicando que no existe inconveniente en que se desarrolle el proyecto de referencia siempre y cuando se cumplimenten una serie de condicionados definidos en dicho informe.

18) Demarcación de Costas de Canarias: con fecha 3 de diciembre de 2015 emite informe indicando que toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión por parte de la Administración competente, manifestando el promotor con fecha 15 de diciembre de 2015 mediante escrito de referencia MAIP/TR/15-0835 que solicitará la concesión indicada una vez haya obtenido la correspondiente autorización administrativa por parte del Órgano Sustantivo.

19) Capitanía Marítima de Lanzarote: se incluye en el informe de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 16 de noviembre de 2015.

20) Capitanía Marítima de Fuerteventura: se incluye en el informe de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 16 de noviembre de 2015.

21) Viceconsejería de Pesca y Aguas: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 20 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

22) Instituto Español de Oceanografía: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 21 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

23) Viceconsejería de Turismo: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 15 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

24) Cofradía de Pescadores de Corralejo: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 22 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

25) Cofradía de Pescadores de Playa Blanca: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 20 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

26) Agrupación El Turcón: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 21 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

27) Instituto Canario de Ciencias Marinas: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 15 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

28) Canal Gestión Lanzarote: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 20 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

29) Telefónica: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2015, constando acuse de recibo de fecha 19 de octubre de 2015, no recibiéndose contestación.

5º.- Declaración de Impacto Ambiental.

Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, otorgada mediante la Orden número 120/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (Expediente 2012/0628- CPIA). Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.

6º.- Declaración de Interés General

Con fecha 17 de mayo de 2016 REE presenta ante esta Dirección General una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, y valorados los intereses ambientales y territoriales, la Dirección General de Industria y Energía emite con fecha de 18 de mayo de 2018 la Resolución número 890/2018, de Declaración de Interés General de las instalaciones proyectadas, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

7º.- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildos de conformidad con el artículo 6bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario

La resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 890/2018, de 18 de mayo, por la que se declara el interés general de las instalaciones, es trasladada en esa misma fecha al Cabildo de Lanzarote, al Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) y al Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto denominado "Enlace a 132 kV simple circuito entre subestación Playa Blanca (Lanzarote) y subestación La Oliva (Fuerteventura)", expediente AT15/093, con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de Yaiza: Se solicita informe con fecha de 18 de mayo de 2018 con acuse de recibo de 22 de mayo de 2018, sin que hasta la fecha conste que se haya recibido informe.

2) Ayuntamiento de La Oliva: Se solicita informe con fecha de 18 de mayo de 2018 con acuse de recibo de 22 de mayo de 2018, sin que hasta la fecha conste que se haya recibido informe.

3) Cabildo de Lanzarote: Se solicita informe con fecha de 18 de mayo de 2018 con acuse de recibo de 23 de mayo de 2018. Con fecha de 3 de julio de 2018 se recibe escrito del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote en el que se informa sobre la compatibilidad del proyecto con los valores patrimoniales incluyendo condicionados.

4) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Ordenación del Territorio: Con fecha 15 de junio de 2018 se recibe informe en el que se indica que "...puesto que la actuación propuesta discurre por el actual eje de transporte eléctrico, a realizar subterránea, puede entenderse que las actuaciones pretendidas no son disconformes con el Plan Insular vigente".

Vista la falta de respuesta en el plazo concedido de los Ayuntamientos de Yaiza y de La Oliva, y de información sobre la compatibilidad con el planeamiento insular de la isla de Lanzarote, por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se recaba un nuevo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 29 de marzo de 2019, que concluye lo siguiente:

- En relación con el planeamiento urbanístico en La Oliva, según las Ordenanzas Provisionales Reguladoras del Suelo Rústico del municipio (Boletín Oficial de la Provincia de 8 de junio de 2018) que desplazan las determinaciones contenidas en sus Normas Subsidiarias de la Oliva aprobadas por la CUMAC el 9 de julio de 1999, las líneas subterráneas son una actividad sometida a limitaciones específicas, no siendo un uso prohibido.

- En relación con el planeamiento urbanístico en Yaiza, la línea subterránea es compatible con el Plan General supletorio aprobado por la COTMAC el 29 de julio de 2014 (Boletín Oficial de Canarias de 18 de Agosto de 2014).

- En relación con el planeamiento insular en Lanzarote, la línea submarina de 132 kV no está prevista en el planeamiento, siendo solamente compatible una línea de 30 kV.

8º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 47/2019, de 8 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Enlace a 132 kV simple circuito entre subestación Playa Blanca (Lanzarote) y subestación La Oliva (Fuerteventura)", con número de expediente AT 15/093, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos municipales de La Oliva (Fuerteventura) y de Yaiza (Lanzarote) y se ordena la iniciación de la modificación del planeamiento afectado. El Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar, con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada Orden número 120/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la ejecución del proyecto "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la subestación Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación. La Oliva (Fuerteventura)" (expediente AT15/093), promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos municipales de La Oliva (Fuerteventura) y de Yaiza (Lanzarote), que obra en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote) en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto."

Fundamentos Jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote- Fuerteventura mediante la creación de un nuevo eje en 132 kV entre las islas.

III.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV entre las islas de Lanzarote y Fuerteventura, que

se han materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de Lanzarote-Fuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías renovables en la isla de Lanzarote y en la isla de Fuerteventura.

IV.- A las instalaciones proyectadas se les otorgó el carácter singular mediante la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de septiembre de 2015, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

V.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental por encontrarse incluido el proyecto en el anexo I, Grupo 9, letra a), apartado sexto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la emisión por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de la Orden número 120/2018, de 10 de mayo de 2018, por la que se otorga Declaración de Impacto Ambiental a las instalaciones proyectadas.

VI.- La planificación eléctrica estatal está sometida a evaluación ambiental estratégica, habiéndose llevado a cabo la misma por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actúa a ese respecto como Órgano Sustantivo, y el Ministerio de Medio Ambiente, que actúa a ese respecto como Órgano Ambiental.

VII.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VIII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios naturales Protegidos de Canarias, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

IX.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, no existe una prohibición expresa para la implantación de las instalaciones proyectadas en el suelo donde se desarrollan las actuaciones.

X.- La resolución número 890/2018, de 18 de mayo, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se declara el interés general de las instalaciones, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses energéticos, ambientales y territoriales.

XI.- Mediante el Decreto número 47/2019, de 8 de abril, el Gobierno de Canarias ha decidido que procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial afectado.

XII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XIII.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XIV.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa de las instalaciones referidas.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la Subestación Playa Blanca (Lanzarote) y la Subestación La Oliva (Fuerteventura)", número de expediente AT 15/093, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados y por los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jefe de Sección Alta Tensión I Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

"Enlace a 132 kV simple circuito subestación Playa Blanca (Lanzarote) - subestación La Oliva (Fuerteventura)"

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo y a los efectos de los puntos 2 y 3 del Artículo 149 del Real Decreto 1955/2000

Relación de bienes y derechos de línea subterránea y accesos

Término municipal Yaiza

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígo número Parcela ServIdumbre subterránea (m2) Cámara de empalme/ Arqueta Telecomunicaciones Superficie Cámara de empalme/Arqueta Telecomunicaciones (m2) Ocupación Temporal (m2) Naturaleza del Terreno
1 Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal 35034A00300958 3 958 111 AT01 3 315 Pastos
2 Ayuntamiento de Yaiza 35034A00309008 3 9.008 13 - - 62 Vía de comunicación de dominio público (Camino)
3 Proyecto Pimarza, Sociedad Limitada 35034A00300038 3 38 434 AT02 2 1.692 Pastos
4 Ayuntamiento de Yaiza 35034AA00309011 3 9.011 - - - 138 Vía de comunicación de dominio público (Avda. Papagayo)
5 Propietario desconocido 7430201FS1973S 74.302 1 213 AT03 2 894 Pastos
6 Ayuntamiento de Yaiza. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 35034A00309000 3 9.000 745 CE01;CE02/ AT04;AT08 62/5 5.085 Vía de comunicación de dominio público (Calle Las Palmeras, Paseo Diseminado Las Coloradas). Dominio público Marítimo Terrestre (Playa de las Coloradas)
7 Propietario desconocido 7234601FS1973S 72.346 1 575 AT05;AT06 3 2.208 Áreas ajardinadas según PGOU
8 Propietario desconocido 35034A00209000 2 2.900 118 CE02 4 1.954 Áreas ajardinadas según PGOU
9 Propietario desconocido 7229007FS1973S 72.290 7 318 AT07 2 1.336 Áreas ajardinadas según PGOU
10 Propietario desconocido 7229008FS1963S 72.290 8 54 - - 701 Vial, Parking
11 Propietario desconocido 6830501FS1963S 68.305 1 - - - 327 Áreas ajardinadas según PGOU

Término municipal La Oliva

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela ServIdumbre subterránea (m2) Cámara de empalme/ Arqueta Telecom. Superficie Cámara de empalme/Arqueta Telecomunicaciones (m2) Ocupación Temporal (m2) Naturaleza del Terreno
1 Cabildo Insular de Fuerteventura 35015A00209018 2 9.015 41 - - 162 Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)
2 Hoballah Fortes Houssain 35015A00200527 2 527 313 CE03/AT09 33/3 6.643 Pastos
3 Iniciativas Madiba, Sociedad Limitada 35015A00200609 2 609 340 AT10;AT11 3 1.487 Pastos
4 Ayuntamiento de La Oliva 35015A00209009 2 9.009 109 - - 1.152 Vía de comunicación de dominio público (Camino)
5 Iniciativas Madiba, Sociedad Limitada 35015A00200610 2 310 143 T12 3 633 Pastos
6 Fuerteventura Sonnenland, Sociedad Limitada 35015A00200607 2 607 - - - 51 Pastos
7 Fuerteventura Sonnenland, Sociedad Limitada 35015A00200608 2 608 - - - 141 Pastos

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de abril de 2019.- El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.

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