Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-19531

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2019, páginas 24214 a 24214 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19531

TEXTO

Don Luís-Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con Número de Identificación General 0801947120198005904 y número 548/2019A se ha declarado el concurso voluntario abreviado de fecha 17 de abril de 2019 de Consultoria Integral Para La Alta Dirección, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B63843239 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administración concursal es Mas de Dos Abogados Y Economistas, Sociedad Limitada Profesional, con domicilio en Calle Major, 12 tercero Código Postal 25007 - Lleida y correo electrónico consultoriaintegral548@gmail.com siendo la persona física que ejercerá dicho cargo, la señora Carla Mas Santacreu.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Major, 12. tercero Código Postal 25007- Lleida, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 25 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis-Miguel Gonzalo Capellín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid