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Documento BOE-B-2019-19553

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2019, páginas 24236 a 24236 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19553

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 361/2013 negociado 8, con NIG 4109142M20120003935 por auto de 15/04/19 se ha acordado lo siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de TORREBLANCA, S.L., con CIF B- 28295392. y número de procedimiento 361/2013 Negociado: 8. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad TORREBLANCA, S.L., con CIF B- 28295392 y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE, que tendrá carácter gratuíto.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 30 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Galvez Muñoz.

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