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Documento BOE-B-2019-19892

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2019, páginas 24702 a 24702 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19892

TEXTO

EDICTO:

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 212/2018, con NIG 1402142120180000026 seguido a instancia del deudor ENRIQUE ROMERO FERNÁNDEZ, con NIF 30501781-D domicilio en Av. Carlos III, 14 7.°-2 Córdoba, se ha dictado auto de 20/03/19 en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder a D. ENRIQUE ROMERO FERNÁNDEZ, el beneficio de exoneración de deudas solicitado, siendo que desde este momento la Sr. Romero deja de ser deudor de las deudas objeto de este procedimiento, sin perjuicio de poder revocar este beneficio de exoneración de deudas en los casos del art. 178 bis 7 de la LC.

La exoneración se extiende a todos los créditos ordinarios y subordinados así reconocidos en este procedimiento, así como a todos los créditos previos a la declaración de concurso consecutivo aún no estando reconocidos en el seno de este proceso sean del tipo que sea.

Dado que se trata de un auto definitivo se concede Recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en plazo de veinte días.

Asi lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 22 de abril de 2019.- El/la letrado/a de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gamez.

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