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Documento BOE-B-2019-20001

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 24883 a 24883 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-20001

TEXTO

Juzgado primera instancia 6 Vilanova i la Geltrú.

Letrado/a de la AJ: D.ª Aida Báguena Tena.

Concurso Consecutivo 606/2018.

Administrador concursal: Antonio Carlos Albert Seseña.

Concursado: Yolanda Aranda Pallarés.

Sobre concurso voluntario.

Doña Aida Báguena Tena, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Vilanova i la Geltrú, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado y

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso Voluntario Consecutivo n.º 606/2018, habiéndose dictado en fecha 7/02/2019 por la Sra. Jueza Auto de declaración de concurso consecutivo de Yolanda Aranda Pallarés, con domicilio Rambla Sant Jordi, núm. 11-4-7, de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), y NIF n.º 52429399W, que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración Concursal designada.

Se ha nombrado Administrador concursal a D. Antonio Carlos Albert Seseña, economista del Colegio de Economistas de Cataluña, con domicilio en calle Balmes, 26-3-1, de Barcelona y correo electrónico concursal@gacgrup.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para el general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el art. 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador y que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Vilanova i la Geltru, 7 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Aida Báguena Tena.

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