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Documento BOE-B-2019-2020

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2019, páginas 2633 a 2634 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-2020

TEXTO

D.ª Cristina Martínez García, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Órgano judicial sección I declaración concurso 0000427/2011 N se ha dictado en fecha 31 de julio de 2018 auto declara concluso el procedimiento concursal referente al deudor Cerceda Estructuras Metálicas, S.L., con CIF A-15654346, habiéndose acordado lo siguiente:

1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 427/2011 de la entidad mercantil Cerceda Estructuras Metálicas, S.A., provista de CIF A-15654346 domiciliada en lugar de Morzos, s/n, Morzós-Encrobas 1587, San Román-Cerceda, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 2114 del archivo, sección general, al folio 187, hoja número C-21506, por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado registro.

5.-Librense mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial de Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Comuniquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimiento de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.-En lo que respecta a la cantidad de 398,35 E reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10, informe final de aplicación del citado saldo.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma D.ª Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado.-Juez del Juzgado e lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy fe.

A Coruña, 31 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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