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Documento BOE-B-2019-20706

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 25658 a 25658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-20706

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección V Declaración Concurso 0000081 /2011 N se ha dictado a instancias de PROYECTOS COSTA NORTE, S.L., B-70104021, en fecha 28 de septiembre de 2018 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE PROYECTOS COSTA NORTE, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

1. Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 81/2011 de la entidad mercantil PROYECTOS COSTA NORTE, S.L., provista de CIF B-70.104.021, domiciliada domiciliada en el C/ Vicente Aleixandre, n.º 55, piso Bajo Izquierda, A Coruña, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3.201 del Archivo sección general, fo1io 155, hoja número C-41.073, por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos en el del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

En A Coruña, a, 4 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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