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Documento BOE-B-2019-20877

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 25865 a 25866 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-20877

TEXTO

EDICTO

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 771/2019 Sección: B

NIG: 0801947120188016791

Fecha del auto de declaración. 05/04/2019

Clase de concurso. CONSECUTIVO

Entidad concursada. MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNANDEZ LUENGO, provista del D.N.I.36958557H y con domicilio en Raval de Corbera n.º 39 de Sant andreu de la Barca (08740 Barcelona).

Administradres concursales.

Se ha designado como Administrador Concursal:

MARIO PALOMAR SARABIA, abogado, con D.N.I.-46749700S. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: Avd. Diagonal, n.º 512, 3.º-1.ª de Barcelona (08006). Y, para la recepción de las comunicaciones y de cualquier otra notificación, la dirección postal: la indicada anteriormente; y la dirección de correo electrónico: mpalomar@mpabogados.eu, teléfono de contacto nº 931 180 854.

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan curso del concurso: http://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5..ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ DÍAS para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 25 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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