Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-20881

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 25870 a 25871 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-20881

TEXTO

Clara Pardo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona dicto, de conformidad con la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 2 de mayo de 2019 de homologación de un acuerdo de refinanciación dictado por este Juzgado.

Número de asunto: Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 639/2019 F.

Juzgado Competente: Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona.

Entidades solicitantes:

SDR AUTOMOTIVE, S.L.U., con CIF número B63498851.

CICLAUTO AUTOMOCION, S.L.U., con CIF número B63278428.

Se homologa el acuerdo de refinanciación adoptado el día 15 de febrero de 2019 (acuerdo de refinanciación de 30 octubre de 2018 novado en fecha de 15 de febrero de 2019), con el pasivo financiero afectado, elevado a documento público, autorizado por notario, bajo el número 68 del libro registro de operaciones, sección A, de la señora Notaria Cristina Requena Torrecillas; con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación: BANCO SABADELL, S.A., BANCO CAIXA GERAL, S.A., INSTITUT CATALÁ DE FINANCES, BANCO SANTANDER, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., BANKIA, S.A., DEUTSCHE BANK, S. A. española, BANKINTER, S.A. y CAJA DE ARQUITECTOS, S.C.C.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

Se acuerda la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del citado acuerdo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

Se acuerda la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de la única entidad disidente IBERCAJA BANCO, S.A.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10 de la DA 4ª y 517.2.3.º y 9.º de la LEC.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el acuerdo marco de refinanciación, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el acuerdo marco de refinanciación.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación en los términos de la Disposición Adicional 4ª, ap. 7.º, LC.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 2 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Clara Pardo García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid