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Documento BOE-B-2019-20926

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 25924 a 25925 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2019-20926

TEXTO

Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca del día 6 de mayo de 2019 por la que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas en la provincia de Cuenca para el día 12 de junio de 2019.

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie /Has.

Valoración/€

Beteta

506

97

La Azalleca

0,0633

300

Cardenete

511

108

Hoya de Gonzalo

8,5280

11.200

Cardenete

512

20

Los Llanos

1,8647

2.000

Cardenete

512

30

Los Llanos

3,6496

4.000

Castillo de Albaráñez

2

107

Tajadillas

0,1535

280

Castillo de Albaráñez

8

112

Cerro del Gato

0,9462

620

Huete

56

51

Las Carrascas

0,1338

150

Pajarón

505

14

Barrancas del Gustal

0,5610

500

Pajarón

505

30

El Cerrillo

1,2585

800

En su virtud, el próximo día 12 de junio de 2019, a las 10 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1ª subasta pública de las mismas.

El tipo de venta para la 1ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 12 de junio de 2019, a las 11, 12 y 13 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Subastas Públicas), www.minhap.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

Se informa, asimismo, que las fincas que quedaran desiertas después de las cuatro subastas celebradas podrán adquirirse directamente por el precio de salida de la cuarta subasta durante el plazo de un año desde la celebración de la misma.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 9 de mayo de 2019.- La Delegada de Economía y Hacienda de Cuenca, María del Pilar García Sánchez-Brunete.

ANÁLISIS

Modalidad:
Licitación
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Subasta.

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