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Documento BOE-B-2019-21396

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2019, páginas 26552 a 26552 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21396

TEXTO

Edicto

D.ª Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que la pieza 5.ª de convenio del Concurso Voluntario Abreviado 84/2010 sección B, se ha dictado Auto de fecha 8 de marzo de 2019 declarando cumplido íntegramente el convenio y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar cumplido íntegramente el convenio de acreedores suscrito por la concursada mercantil JUNCA GELATINES S.L. con sus acreedores y que fue aprobado por Sentencia núm. 117/2011 de fecha 23 de mayo de 2011.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 23.1 LC. La inserción del edicto en el «BOE» será entregado a la procuradora de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Una vez adquiera firmeza esta resolución y transcurrido el plazo de caducidad de dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento previsto para las acciones de declaración de incumplimiento contempladas en el artículo 140 de la Ley Concursal, pásense las actuaciones para dictar el correspondiente auto de conclusión del concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la LC.

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro el contenido de la presente resolución una vez sea firme.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15.ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado.

Girona, 9 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

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