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Documento BOE-B-2019-21529

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional de Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, para realizar actividades de promoción del consumo de la carne de cerdo en el mercado interior; de apoyo a la internacionalización sectorial; de promoción y defensa genérica de la imagen del sector y de su ganadería; de apoyo a la producción ganadera, a la sostenibilidad y a la gestión de crisis sectoriales; de potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector y de optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca español, para las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2019, páginas 26694 a 26700 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-21529

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo y modificado por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional de Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 2019.

Debido a la extensión del texto del acuerdo se publica como Anexo un resumen con sus características básicas. El texto íntegro del acuerdo, así como el resto de la documentación del expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica, puede ser consultado en el siguiente enlace al portal web del MAPA o, presencialmente, en la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Pº Infanta Isabel, 1 – Madrid.

https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/interprofesionales-y-contratos-agroalimentarios-tipo-/Extensiones_Norma_tramitacion.aspx

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del consumo de la carne de cerdo en el mercado interior; de apoyo a la internacionalización sectorial; de promoción y defensa genérica de la imagen del sector y de su ganadería; de apoyo a la producción ganadera, a la sostenibilidad y a la gestión de crisis sectoriales; de potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector y de optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca español, para las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/24.

Período de vigencia.

1. Se solicita la aprobación de la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas.

2. Las campañas comprenderán el período que va desde la fecha de entrada en vigor de la orden ministerial por la que se aprueba la extensión de normas hasta la misma fecha del año siguiente.

Áreas básicas de actuación.

A la vista de los objetivos fijados a la presente extensión de normas, teniendo en cuenta lo planteado en el Plan Estratégico de INTERPORC, y teniendo en cuenta, además, las propuestas concretas de actividades e inversiones formuladas por los propios socios de INTERPORC, se establecen seis grandes áreas básicas de actuación, como estructura a mantener a lo largo de todo el período de aplicación de la extensión de normas:

1. ÁREA BÁSICA DE ACTUACIÓN I: PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL MERCADO INTERIOR.

- Campañas de promoción/comunicación dirigidas a consumidores.

- Campañas de comunicación dirigidas profesionales de la salud y a generadores de opinión.

- Demostraciones, showcooking, campañas divulgativas, informativas.

- Estudios e investigaciones sobre el mercado interior.

2. ÁREA BÁSICA DE ACTUACIÓN II: PROMOCIÓN INTERNACIONAL.

- Acciones de promoción en Mercados UE.

- Acciones de promoción en países terceros.

- Acciones de promoción en otros mercados.

- Planes de promoción UE.

- Estudios e informes apertura de mercados exteriores.

3. ÁREA BÁSICA DE ACTUACIÓN III: PRODUCCIÓN GANADERA: MEJORA IMAGEN, SOSTENIBILIDAD Y GESTIÓN DE CRISIS SECTORIALES.

- Gabinete de Comunicación.

- Preparación de material audiovisual imagen del sector.

- Comunicación área digital y redes sociales.

- Actividades defensa y mejora de la imagen de la producción ganadera del porcino de capa blanca.

- Actividades de apoyo a la competitividad e imagen de las granjas ganaderas y de la producción porcina de capa blanca. Mejora de la reputación.

- Actividades de apoyo a la sostenibilidad integral, economía circular, desarrollo sectorial sostenible y desarrollo rural.

- Prevención y gestión de crisis sectoriales.

- Elaboración y divulgación de estudios, material divulgativo y documentación especializada sobre producción ganadera y sostenibilidad integral.

- Asistencia técnico-jurídica a explotaciones ganaderas.

4. ÁREA BÁSICA DE ACTUACIÓN IV: I+D+I, CALIDAD, BIOSEGURIDAD Y SANIDAD ANIMAL.

- Apoyos a los proyectos en I+D+I.

- Apoyos a proyectos y trabajos en Sanidad Animal.

- Colaboraciones con centros de investigación o instituciones en iniciativas para el sector porcino de capa blanca.

5. ÁREA BÁSICA DE ACTUACIÓN V: ESTUDIOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

- Potenciación de los sistemas de información y de transparencia sectorial.

- Elaboración de memorias, diagnósticos, documentación, informes y estudios genéricos sectoriales, y participación en trabajos o proyectos colectivos y otros.

- Apoyos a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en todo el ámbito sectorial.

6. ÁREA BÁSICA DE ACTUACIÓN VI: GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMAS.

- Incluye proyectos o actividades relacionadas con la gestión de la extensión de normas como control administrativo y presupuestario de las actuaciones e inversiones, auditorías, facturación y recaudación, atención a incidencias, actuaciones ante los tribunales de justicia, elaboración de memorias, informes o documentos inherentes a la extensión de normas, relaciones institucionales, etc.

Aportación económica obligatoria.

1. La cuota de producción, de 0,040 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca entregado a un matadero situado en territorio español para su sacrificio, será pagada por los productores de ganado porcino y los entradores o intermediarios que entreguen los cerdos adultos vivos al matadero para su sacrificio.

2. La cuota de sacrificio en matadero, de 0,040 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca sacrificado en un matadero situado en territorio español, será pagada por los propios mataderos.

3. La cuota de industrialización, correspondiente a las actividades específicas de las industrias fabricantes de productos elaborados a base de carne de porcino de capa blanca, será aportada por dichas industrias siguiendo un sistema de módulos, en el que se fijan las cuotas anuales que deben pagar las industrias en función de su nivel de actividad.

GRUPOS DE EMPRESAS

ESTRATOS DE ACTIVIDAD

(toneladas equivalentes)

CUOTA POR EMPRESA

(Euros/año)

1

› 20.000 Tm

4.800

2

10.000-20.000 Tm

3.200

3

5.000-10.000 Tm

1.600

4

1.000-5.000 Tm

800

5

500-1.000 Tm

400

6

100-500 Tm

200

7

›100 Tm

50

4. Los productores de ganado porcino que entreguen cerdos adultos vivos de capa blanca para su sacrificio a un matadero situado en territorio español, ya sea directamente o bien a través de un entrador o de un intermediario, estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

5. Los entradores o intermediarios que realicen importaciones de cerdos adultos vivos de capa blanca para su sacrificio en mataderos situados en territorio español, con independencia de cuál sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores, intermediarios o mataderos de cualquier tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

6. Los mataderos polivalentes y diversificados que realicen (por sí mismos o mediante su grupo empresarial) actividades de sacrificio, sala de despiece, fabricación de elaborados, comercialización, exportación o importación, asumirán el pago de la totalidad de la cuota de sacrificio, en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca que sacrifiquen.

7. Los mataderos con monoactividad de sacrificio (con sala de despiece o sin ella) que realicen actividades de sacrificio y de comercialización de las canales (o sus partes) asumirán el pago de la cuota de sacrificio, en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca que sacrifiquen.

8. Los mataderos de servicios no tendrán que abonar cuota alguna. En consecuencia, será el primer comprador de la canal el responsable de pagar la cuota global, es decir, las cuotas de producción, sacrificio e industrialización, por lo que la función del matadero de servicios se limitará a retener y recaudar dicha cuota global.

9. Las industrias fabricantes de productos elaborados a base de carne de porcino de capa blanca, tanto si forman parte de mataderos o no, como si operan a maquila u operan independientemente de mataderos, así como las salas de despiece independientes, estarán obligados a pagar la cuota de industrialización fijada, aplicada a las toneladas de canal, o toneladas de partes de canal, adquiridas y/o posteriormente utilizadas para la elaboración de despieces y/o productos elaborados.

Destino de los recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el apartado 4 (áreas básicas de actuación).

2. La distribución porcentual de dichos recursos económicos entre las diferentes líneas de actuación definidas en la presente extensión de normas será la siguiente:

ÁREAS ESTRATÉGICAS DE LA EXTENSIÓN DE NORMA DE INTERPORC

(%) RESPECTO AL TOTAL DE INVERSIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA

ÁREAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN

(%) RESPECTO A LA INVERSIÓN EN EL ÁREA ESTRATÉGICA RESPECTIVA

(%) RESPECTO AL TOTAL DE INVERSIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA

Promoción y comunicación

53%

I. Promoción y comunicación en el mercado interior

II. Promoción internacional

54,7%

45,3%

100%

29%

24%

Imagen sectorial, producción ganadera, I+D+i, estudios, información y sostenibilidad

37%

III. Producción Ganadera: Mejora imagen, sostenibilidad y gestión de crisis sectoriales

IV. I+D+i, Calidad, bioseguridad y sanidad animal

V. Estudios y sistemas de información

62,2%

21,6%

16,2%

100%

23%

8%

6%

Gestión de la extensión de norma

10%

VI. Gestión de la extensión de norma

100%

100%

10%

TOTAL

100%

100%

Sistema de recaudación.

1. El sistema de recaudación estará integrado por una línea de recaudación a través de los mataderos, que asumirán la función de recaudación de la cuota de producción y de la cuota de sacrificio, ambas en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca sacrificados en el matadero, y otra línea de recaudación, independiente de la anterior, que será asumida directamente por INTERPORC, referida a la recaudación de la cuota de industrialización, según el sistema de módulos establecido en el apartado 5.

2. Recaudación a través de mataderos.

2.1 Los mataderos asumirán las siguientes funciones:

a) Retener al ganadero (o entrador o intermediario) y reflejar en el contrato y la factura de compraventa la aportación económica que le corresponda como cuota de producción, en función de lo establecido en el apartado 5.

b) Abonar la cuota que, como matadero, les corresponda como cuota de sacrificio, en función de lo establecido en el apartado 5.

c) Abonar a INTERPORC la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al ganadero (o entrador o intermediario) y la aportación propia, para lo cual recibirá de INTERPORC la factura preceptiva, a la que se aplicará el correspondiente IVA.

2.2 Al ganado porcino adulto vivo de capa blanca procedente de la importación, y durante el período de vigencia de la extensión de normas, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique al de origen español.

2.3 En lo que se refiere a las canales (o sus partes) de porcino de capa blanca que sean importadas, y durante el período de vigencia de la extensión de normas, les será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique a las canales de origen español.

3. Recaudación de las cuotas de las industrias directamente realizada por INTERPORC.

3.1 Dicha cuota afectará a todas las industrias fabricantes de productos elaborados a base de carne de porcino de capa blanca (despieces y/o envasados; productos elaborados frescos, curados o cocidos; conservas y/o preparaciones cárnicas a base de carne de porcino de capa blanca; platos preparados y similares).

3.2 Cada una de estas industrias estará obligada al pago de la aportación de una cuota de industrialización, que abonará directamente a INTERPORC, previa facturación por parte de esta organización interprofesional. Dicha cuota se establecerá en función del nivel de actividad industrial de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.5.3.

3.3 La cuota industrial se abonará en dos plazos semestrales, una vez identificado por cada industria el módulo en el que, en función de su nivel de actividad, se considere incluida.

Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de normas.

1. La junta directiva de INTERPORC realizará las siguientes funciones relativas al control y el seguimiento de la extensión de normas:

1.1 Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones de INTERPORC, según lo establecido en la presente extensión de normas, y vigilar el cumplimiento de los objetivos aprobados.

1.2 Aprobar el presupuesto anual de los ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de normas, y supervisar su cumplimiento.

1.3 Controlar el funcionamiento de la extensión de normas, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.

1.4 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por INTERPORC en relación con la extensión de normas y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, la realización de auditorías y la presentación de resultados.

1.5 Aprobar la memoria anual de la extensión de normas de INTERPORC y los informes intermedios de control o especiales.

1.6 Crear, en el seno de la junta directiva de INTERPORC, una comisión permanente a la que asignará funciones concretas de seguimiento y control de la extensión de normas.

2. La comisión permanente estará compuesta por el presidente de INTERPORC, su vicepresidente, su secretario, su tesorero, dos vocales de cada rama profesional y el gerente de la organización interprofesional. El tesorero asumirá la responsabilidad del seguimiento de los ingresos y gastos generados como consecuencia de la extensión de normas. Debido a los datos sensibles que va a manejar la comisión permanente, ésta se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y/o contenida en los documentos de trabajo. Son funciones de la comisión permanente:

2.1 Coordinar y supervisar la elaboración de la memoria anual de la extensión de normas y proponerla, para su aprobación, a la junta directiva.

2.2 Realizar un control detallado y periódico de las diferentes actuaciones contempladas en la extensión de normas, así como de los consiguientes ingresos y gastos, dando cuenta de todo ello, de forma sistemática, a los socios integrantes de INTERPORC.

2.3 Encargar y supervisar la elaboración y presentación de los demás documentos, informes o auditorías que esté obligada a presentar INTERPORC como consecuencia de la aprobación de la presente extensión de normas.

2.4 Proponer actuaciones encaminadas a resolver situaciones de incumplimiento o dificultades para el cumplimiento de la extensión de normas.

3. El gestor de la extensión de normas constituye un soporte estructural de apoyo y asistencia a la gestión de la extensión de normas y, especialmente, a la comisión permanente. Asumirá la recaudación de las aportaciones, la gestión de la facturación y de los pagos, y la atención de cualesquiera consultas y/o incidencias. El gestor de la extensión de normas también gestionará la información que se derive del proceso de recaudación. Emitirá un informe trimestral, dirigido a la comisión permanente, indicando, por tipos de operadores, volúmenes de actividad y cantidades recaudadas.

4. INTERPORC desarrollará actividades de información, dirigidas a todos los productores y operadores del sector, sobre la extensión de normas, mediante jornadas explicativas, comunicados, informes en la página web, notas de prensa, atención directa de consultas y encuestas sobre la percepción de la extensión de normas.

5. Toda la información generada como consecuencia de la gestión de la extensión de normas será estrictamente confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos personales vigente en cada momento.

6. Los socios de INTERPORC tendrán la obligación de colaborar con esta organización interprofesional para la puesta en marcha y el buen funcionamiento de la presente extensión de normas.

Madrid, 7 de mayo de 2019.- El Director general de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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