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Documento BOE-B-2019-23521

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2019, páginas 29150 a 29151 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23521

TEXTO

Edicto

Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:

Que en el procedimiento C.N.A. 211/09, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 15/5/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado num. 211/2009 de la entidad Logística Narón, S.L., (provista de C.I.F. B-15.815.236, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.558 del archivo, sección general, folio 34, hoja num. C-28.173) por finalización de las operaciones de liquidación, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la A.C. para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, en el término de 10 días, una vez efectuados éstos deberá informar sobre la aplicación del citado saldo y del remanente en su caso, con aportación de justificantes y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ella no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la L.C.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia"

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 20 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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