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Documento BOE-B-2019-23707

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 29450 a 29451 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-23707

TEXTO

Auto número: 381/2019.

La Jueza/Magistrada-Juez que lo dicta: Doña Elena O´Connor Oliveros.

Primero.-Por don Jesús Zapatero Gaviria, como mediador concursal se presentó solicitud de declaración de concurso consecutivo del deudor don Silverio Pardo García.

Segundo.-Por Auto de 22/03/2019 se declaró al deudor don Silverio Pardo Garcíaen situación de concurso consecutivo, acordando de forma simultánea la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y el archivo del procedimiento tras la tramitación prevista en el artículo 178 bis párrafo cuarto de la LC a cuyo efecto se concedió traslado al deudor

Tercero.-Por el deudor don Silverio Pardo García se ha presentado solicitud de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Cuarto.-Del referido escrito se dio traslado al mediador concursal y a los acreedores para que en el plazo de cinco días alegaran lo que estimasen oportuno, sin que ninguno formular su posición a la concesión de ese beneficio

Parte dispositiva.

Acuerdo el archivo del procedimiento y concedo a don Silverio Pardo García con carácter provisional el beneficio de exención del pasivo insatisfecho durante un plazo de cinco años, adquiriendo ésta concesión carácter definitivo si al término de dicho plazo no se ha revocado el presente beneficio que se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos comprendidos en el cuerpo de esta resolución. Haciendo saber a los acreedores cuyos créditos se extinguen que no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos., y quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes las deudas pendientes no podrán devengar interés.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil de Madrid, para la inscripción de la presente resolución, así como al Registro Público Concursal.

El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, se realizará por medios telemáticos directamente con tales organismos, y subsidiariamente por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el art. 26.7 de la LEC, y 552 de la LOPJ, quien lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, y en todo caso, dará cuenta del estado de tal diligencia en el plazo de 5 días desde que se produjese su efectiva entrega, por escrito en este Juzgado

Publíquese esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el «BOE» con carácter gratuito de conformidad con la disposición Transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/9 de 27 de marzo.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma S.S.ª; de lo que doy fe.

Madrid, 21 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Visitación Miguel Marco.

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