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Documento BOE-B-2019-23717

TERRASSA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 29461 a 29462 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-23717

TEXTO

Debo declarar y declaro a la deudora doña Rosa María Vidal Ramos con DNI nº 38.440.084-T y con domicilio en la calle Mirador nº 26, de Vacarisses -08233- (Barcelona), en situación de Concurso Consecutivo Voluntario y, asimismo, debo acordar y acuerdo la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

2.- Nombrar Administrador Concursal a Jordi Safons Vilanova, con domicilio profesional en Barcelona, avenida Diagonal, 442 bis, Principal, (08037), y correo electrónico: jsafons@compasconcursal.com; teléfono 933.013.033.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Fórmese la sección Segunda para estos menesteres.

3.- En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, requiérase al Administrador Concursal para que emita informe razonando si el concurso será calificado como culpable, si es previsible el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa o de responsabilidad de terceros y si se da por concluida la liquidación a los efectos del artículo 176 bis 4, párrafo segundo, de la LC.

4.- Notifíquese la presente resolución a la deudora haciéndole saber que tiene un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por medio de escrito, siendo necesario la actuación por medio de Letrado, sin que sea precisa la representación por Procurador de los Tribunales.

Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar, en su caso, la referida solicitud.

5.-Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL (web concursal).

Asimismo, deberá el Administrador Concursal notificarlo a los acreedores conocidos por medio de correo-electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

7.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de la concursada, para ello, requiérase a la concursada para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro Civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.

El citado mandamiento se librará, una vez firme esta resolución.

8.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Terrassa al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso.

Requiérase a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados -que ya conocen de procesos contra la misma- la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

Terrassa, 24 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Terrassa, Mª Jesús Lozano Rodríguez.

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