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Documento BOE-B-2019-24550

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2019, páginas 30460 a 30460 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-24550

TEXTO

D.ª Elena Fernández Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Consecutivo Voluntario n.º 000906/2017, habiéndose dictado en fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez María Cristina López de Haro Martín, Auto en el que se declara el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y la conclusión del concurso de acreedores de los deudores M.A.P.F., con D.N.I. 24.316.438x, y S.B.P., con D.N.I. 24.333.021-x, matrimonio en régimen de separación de bienes y domicilio en la calle Misericordia, n.º 5 de Valencia, siendo en su día nombrado Administrador Concursal D. José Vicente Ferrer Canet con despacho profesional en 46003-Valencia, calle del Mar 43, esc. d.ª, pta. 4.ª, con correo electrónico joseferrer@montagufabogados.com.

La parte dispositiva del Auto de 27/05/2019 es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el Concurso de Acreedores de S. B. P. y M.Á.P.F.

2.- quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas, a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, en su caso.

3.- se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe presentado en autos.

4.- se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados.

5.- los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, que no sean bienes inembargables.

Notifíquese la presente resolución a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Así lo acuerda, manda y firma D.ª M.ª Cristina López de Haro Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

Valencia, 28 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Fernández Ruíz.

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