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Documento BOE-B-2019-24819

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 30789 a 30789 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-24819

TEXTO

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso voluntario nº 562/09-B (incidente nº 25/18) de la entidad CADOL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., con CIF Nº B61443594, el día 15 de junio de 2018 se ha dictado sentencia abriendo la fase de liquidación por incumplimiento de convenio.

Nombrado nuevamente Alejandro Benavente Antolín en el cargo de Administrador Concursal, este presentó posteriormente a su aceptación, escrito solicitando sele tuviese apartado, acordándose el cese del mismo y nombrando a MM ABOGADOS PARTNERSHIP, S.L.P., como Administración concursal, con domicilio en calle Balmes 186, 2.º 1ª de Barcelona y correo electrónico concursocadol@mmabogados.org quien aceptó el cargo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en calle Balmes 186, 2.º 1ª de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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