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Documento BOE-B-2019-24957

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 31005 a 31005 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-24957

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concursal de "EDITORIAL MAD, S.L.", con número 1108/2013 negociado 8, con NIG 4109142M20130001820, por auto de 29/05/19, se ha acordado lo siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de "EDITORIAL MAD, S.L.", llevado en este mismso juzgado con el n.º 1108/2013. Negociado: 8. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad "EDITORIAL MAD, S.L., con CIF B- 41123407 y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de estinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuya publicidad tendrá carácter gratuíto.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 31 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia,, Juana Gálvez Muñoz.

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