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Documento BOE-B-2019-25092

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 31195 a 31196 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-25092

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de concurso n.º 473/18, se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

En Salamanca a once de abril de dos mil diecinueve.

Visto por el Ilma Sra. D.ª María Jesús Martín García, Magistrado-Juez de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado n.º 473/2018 del concursado Santiago Buenno Pastor, representado por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Ramos-Valcarce Morcillo.

Fallo:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Santiago Bueno Pastor, con D.N.I n.º 07.850.359-E, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta que el Convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio Convenio, y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para interés del concurso y el convenio.

2.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Título II, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de UN MES a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.- Requiérase al deudor Santiago Bueno Pastor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la firmeza de la sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4.-Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca, para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido.

6.-Líbrese mandamiento al Registro Civil de Salamanca para la inscripción de la sentencia.

7.- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 5 de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto a los bienes inmuebles propiedad del concursado en los que se anotó la declaración del concurso.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la Procuradora del concursado para que cuide de su diligenciado y devolución.

Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 3 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.

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