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Documento BOE-B-2019-25213

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2019, páginas 31452 a 31453 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-25213

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de incidente concursal nº 000239/2019 dimanante de Concurso de Acreedores num. 39/2013 habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2019 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, sentencia firme de resolución a la conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallo.

Desestimo la demanda incidental de oposición a la rendición de cuentas formulada por la Abogacía del Estado en representación de la AEAT.

Acuerdo la conclusión del concurso de las mercantiles Essiv Ingest, S.L., Dreamquest, S.L., Interadquisiciones, S.L. y Essiv Desarrollos Inmobiliarios, S.L., cesando todos los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad juridica de las sociedades instantes y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifiquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23, 24 de la LC y artículo 323 de la RRM.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Notifíquese.

Acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Excelentísimo que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, Secretario Judicial doy fe, en Valencia, a 2 de abril de 2019.

Valencia, 31 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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