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Documento BOE-B-2019-25732

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 32060 a 32060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-25732

TEXTO

Doña María Isabel Cerdá Antón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por Auto de fecha 20/07/2017 en el procedimiento con número de autos 000219/2019 y N.I.G. 03065-42-1-2019-0002139, se ha declarado en Concurso de acreedores Consecutivo al deudor Cándido Raúl Sáiz Valencoso, con domicilio en Partida de Perleta, Polígono 2 nº 189 P1 de Elche (Alicante) y N.I.F. Nº 15376808B.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don José Luis Lillo Flores, Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: Elche (Alicante) C.P. 03201, Calle Gabriel Miró, nº Entlo., dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: joseluislillo@gestidem.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Elche (Alicante) C.P. 03201, Calle Gabriel Miró, nº Entlo.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente Boletín Oficial del Estado. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurdor que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 27 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Maria Isabel Cerdá Antón.

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