Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-25916

Resolución de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Aviación Civil por la que se insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa 110-AENA/18 de acuerdo a lo indicado en el Proyecto Básico "Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Delimitación e indemnización por supresión de obstáculos".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 32291 a 32292 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-25916

TEXTO

Aena S.M.E., S.A., beneficiaria de la expropiación, insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa al objeto de hacer efectivas las servidumbres aeronáuticas establecidas por el Real Decreto 1842/2009 de 27 de noviembre, mediante la eliminación de los obstáculos existentes en las zonas afectadas, de acuerdo a lo indicado en el Proyecto Básico "Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Delimitación e indemnización por supresión de obstáculos", en el término municipal de Málaga.

El Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, de interés general del Estado, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E» y está clasificado como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas de dicho aeropuerto. Por Orden FOM/2615/2006 de 13 de julio se aprobó el vigente Plan Director del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, modificado por Orden FOM/300/2010 de 29 de enero.

Debido al gran incremento del tráfico aéreo en el aeropuerto, recientemente se ha construido una nueva terminal y una nueva pista de aterrizaje (pista 12/30). De esta forma el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol ya cuenta con dos pistas de aterrizajes/despegue, lo que permite que se le pueda asignar a cada una solo una función (o pista solo para despegues, o pista solo para aterrizajes), agilizando el tráfico. No obstante, es necesaria la eliminación de una serie de obstáculos que se encuentran en la cercanía de la cabecera 30 y que no permiten en la actualidad ni aterrizar por la cabecera 30 ni despegar por la 12.

Es por tanto, objeto del presente Proyecto, la delimitación de las construcciones y elementos de titularidad privada, que vulneran las servidumbres aeronáuticas dominantes, establecidas al efecto por el Real Decreto 1842/2009 de 27 de noviembre, por la penetración significativa de las superficies de protección de obstáculos, las cuales no permiten completar la puesta en servicio de la pista 12-30 del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol para las contingencias admitidas en la DIA de la ampliación del campo de vuelos del citado aeropuerto («BOE» 27 de julio de 2006).

En consecuencia, y con el fin de formalizar la supresión de los obstáculos para hacer efectivas las mismas urgentemente, se solicita la incoación del oportuno expediente de expropiación forzosa, que llevará por título "Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Delimitación e indemnización por supresión de obstáculos", en el término municipal de Málaga y el correspondiente Acuerdo en Consejo de Ministros, que declare la Utilidad Pública y la Urgente Ocupación de los bienes y derechos afectados, conforme se establece en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Son cuatro los obstáculos existentes que se pretenden suprimir situados sobre tres fincas, fuera del límite de propiedad del aeropuerto, en el término municipal de Málaga.

En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II del Capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento, este Ministerio ha resuelto:

En el día de la fecha, abrir Información Pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan formular por escrito, ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

En el Ayuntamiento de Málaga, estarán a disposición de los propietarios afectados el Anejo de Expropiaciones, que incluye los planos de situación y generales de expropiación, relativos al municipio referenciado.

RELACIÓN DE OBSTÁCULOS

MUNICIPIO OBSTÁCULO REFERENCIA CATASTRAL SUPERFICIE CATASTRAL TITULAR DOMICILIO COORDENADAS UTM HUSO 30 ETRS89 (X - Y) DESCRIPCIÓN ALTURA TOTAL EXCESO ALTURA

MÁLAGA

001 8202902UF6680S0001GQ 164

MÁRQUEZ MORENO JULIA

PS LIMONAR 14 PL:01 PT:D

29016 MÁLAGA (MÁLAGA)

368164.68 - 4060052.791 CARTEL PUBLICITARIO MONOPOSTE 21,339 8,28
MÁLAGA 002 8502109UF6680S0001XQ 6.044

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL RADIO TELEVISIÓN ANDALUCÍA (RTVA)

CL JOSE DE GÁLVEZ 1 ISLA DE LA CARTUJA

41092 SEVILLA (SEVILLA)

368273.109 - 4060008.432 CARTEL PUBLICITARIO CANAL SUR 19,758 2,34
MÁLAGA 003 8502109UF6680S0001XQ 6.044

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL RADIO TELEVISIÓN ANDALUCÍA (RTVA)

CL JOSE DE GÁLVEZ 1 ISLA DE LA CARTUJA

41092 SEVILLA (SEVILLA)

368351.941 - 4059964.709 ANTENA COMUNICACIONES CANAL SUR 42,371 24,66
MÁLAGA 004 8502106UF6680S0001KQ 1.939

COLIRROJO REAL SL

CL CASARES 34

29004 MÁLAGA (MÁLAGA)

368261.151 - 4060046.519 CIMENTACIÓN EDIFICIO 18,730 0,79

Madrid, 1 de abril de 2019.- El Director General de Aviación Civil, Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio «BOE» 25/07/12, Raúl Medina Caballero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid