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Documento BOE-B-2019-26064

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 32453 a 32453 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26064

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 29/05/19 en el procedimiento con número de autos 000263/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000226, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado Edificios y Proyectos Creazona 2000 Internacional, S.L., con domicilio en Calle Laurel,1 Torrevieja y CIF n.º B54552617, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3517, Libro 0, folio 200, hoja A-124.949, representada por el procurador D. Alejandro García Ballester.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. María de los Ángeles Simón Rael, colegiado del Ilustre Colegio Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Corredera, n.º 9, 3.ª planta (03201), Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: asimon@icae.es, y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Corredera, n.º 9, 3.ª planta (03201), Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente «B.O.E.».

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 4 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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