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Documento BOE-B-2019-26104

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 32494 a 32495 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26104

TEXTO

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Hago saber que:

En el concurso abreviado 87/2017-2 se ha dictado sentencia en fecha 12-11-2018, que es firme, que aprueba el convenio de Arainmob sl en cuya parte dispositiva se acuerdan los siguientes extremos:

Debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la junta de acreedores del día 14-9-2018, con el voto favorable de acreedores cuyos créditos suponen un 97,12% del pasivo ordinario, superior a la mirad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando substituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

La administración concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de este sentencia, informe a este juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud del concurso y auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días, desde la fijación del mismo, para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el boletín oficial del estado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la ley concursal.

Igualmente se ordena la inscripción de la sentencia en el registro mercantil, para constancia del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como el cese del administrador concursal, expidiendo el correspondiente mandamiento.

Y constatada la existencia de bienes inmuebles, remítase mandamiento al registrador mercantil para que, certifique a los registros de la propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada, en cumplimiento del artiulo 323 del reglamento del registro mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitara con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Tarragona, 21 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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