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Documento BOE-B-2019-26258

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 32707 a 32707 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26258

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 1051/2012 negociado 8, con NIG 4109142M20120002607 por auto de 6 de junio de 2019 se ha concluido el concurso de SVYCO VILIGLANCIA Y CONTROL, S.L., y SEGURIDAD INTEGRAL SVYCO, S.L.U., cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de Seguridad Integral SVYCO, S.L.U., y SVYCO Vigilancia y Control, S.L., con CC.II.FF: B-91.391557 Y B-91.328849., llevado en este mismo juzgado con el nº 1051/2012. Negociado: 8. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad Seguridad Integral SVYCO, S.L.U., y SVYCO Vigilancia y Control, S.L., con CC.II.FF: B-91.391557 Y B-91.328849. y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuya publicidad tendrá carácter gratuíto.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 7 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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