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Documento BOE-B-2019-26357

NAVALCARNERO

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019, páginas 32881 a 32881 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-26357

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Navalcarnero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 589/2016, por auto de 16 de abril de 2018 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores don Fernando Cuesta Conejos, con DNI número 01.095.123-R y doña María del Carmen de la Rica Descalzo, con DNI número 00.792.023-H, con domicilio en la calle del Higueral, número 168, Bajo, de El Álamo (Madrid) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la localidad de El Álamo (Madrid).

Segundo.- Que los deudores han sido suspendidos en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituidos por la Administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el registro Público Concursal.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Quinto.- Que ha sido nombrado Administrador Concursal a don Santiago Oliveros Lapuerta. La persona designada tiene domicilio profesional en paseo de la Castellana, número 177, 10° D, de Madrid, y dirección de correo electrónico oliveros@visolauditores.es, debiendo los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal en cualquiera de las dos direcciones.

Sexto.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Séptimo.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es

Navalcarnero, 21 de mayo de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Mercedes Soto Casanova.

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