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Documento BOE-B-2019-26365

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019, páginas 32889 a 32889 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26365

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 4 de junio de 2019, se ha dictado auto en el procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación que se tramita en este Juzgado, con el número 377/19- RAFA, seguidos a instancia de las sociedades las entidades mercantiles (Levantina y Asociados de Minerales, S.A.U., Levantina de Recursos Mineros, S.A.U., Levantina Coto 2011, S.L.U. y Levantina Distribución Propia España, S.L.U., enmarcados dentro del denominado grupo "Levantina"), cuya parte dispositiva es la siguiente:

"1.- HOMOLOGAR el "Acuerdo Marco de Refinanciación" y documentos anexos suscrito el día 26 de abril de 2019 por las "Acreditadas" (las entidades mercantilesLevantina y Asociados de Minerales, S.A.U., Levantina de Recursos Mineros,S.A.U., Levantina Coto 2011, S.L.U. y Levantina Distribución Propia España, S.L.U., enmarcadas dentro del denominado grupo "Levantina"), con las "Entidades Financieras" (las entidades mercantiles J. P. Morgan Securities PLC, Kington, S.A.R.L., Grittleton, S.A.R.L., Didmarton, S.A.R.L., Sherston, S.A.R.L. y Agensynd, S.L.).

2.- DECLARAR la irrescindibilidad del "Acuerdo Marco de Refinanciación" y de los restantes "Documentos Financieros" que le acompañan, y que dicha irrescindibilidad alcance a todos los negocios, actos y pagos realizados en el contexto del "Acuerdo Marco de Refinanciación" y de los "Documentos Financieros", así como a susactos de ejecución, tanto los que se han suscrito o producido antes o en la fecha del "Acuerdo Marco de Refinanciación" como los posteriores y, en particular, a la totalidad de las garantías del "Acuerdo Marco de Refinanciación" constituidas o que se constituirán en ejecución de los mismos y respecto de cada una de las sociedades afectadas, que de forma sucinta se resumen en el párrafo 26 a) (ii) del escrito de solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación."

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Alicante, 4 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristrina Cifo González.

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