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Documento BOE-B-2019-26387

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019, páginas 32914 a 32914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26387

TEXTO

EDICTO

Dª. María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 84/2019 se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2019 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Catering Don Pepe, S.L., con C.I.F. B-27710714, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera de Camponsancos, nº 347 de Vigo (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.- Indicar que la sociedad deudora no ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

4º.- Se ha designado, como Administración concursal a la letrada Dª. María del Pilar Barreiro Trelles, con DNI 35.466.903-Y-, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Calle Castelao, nº7, 6ºB CP 36001 Pontevedra; y con teléfono nº 629.61.27.36, fax nº 986.11.95.96 y dirección electrónica señalada concursocateringdonpepe@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Vigo, 29 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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