Edicto
Don Enrique Araujo Vidal, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1º Instancia nº 9 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 14 de mayo de 2019 en el procedimiento con número de autos 770/16, Sección 5ª, se ha declarado haber lugar a la aprobacion de la rendición de cuentas final, presentada por la Administración concursal Gestión de Conflictos Civiles y Mercantiles, así como la Conclusión del presente procedimiento por insuficiencia de bienes, de los concursados: Federico Aznar García, con Dni 21.477.213-C, domicilio calle San Vicente, nº 37, 6º de Alicante (03004) y Begoña Fernández Martínez, con Dni 21.481.366-X y domicilio calle San Vicente, nº 37, 6º de Alicante (03004).
Segundo.- Se acuerda el Cese de la Administración Concursal, sin perjuicio que se le de traslado de la petición de exoneración del pasivo interesada por los deudores.
Tercero.- Se acuerda el Cese de los Efectos de la Declaración del Concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
Comuníquese la conclusión de concurso, y para su publicación en Boe, extiendo la presente de conformidad con lo acordado en auto de fecha 14 de mayo de 2019.
Alicante, 27 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Araujo Vidal.
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