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Documento BOE-B-2019-26487

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 33070 a 33070 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26487

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 30 de mayo de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado nº 000541/2011, Nig 12040-66-2-2011-0000663, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Autovima, Sociedad Anónima, domiciliado en carretera Nacional 340, Km 134,5 CS y CIF número A12021366.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Autovima, Sociedad Anónima, seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000541/2011-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Autovima Sociedad Anónima, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón, 31 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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