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Documento BOE-B-2019-27072

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 33713 a 33713 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-27072

TEXTO

EDICTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 113/15-C relativos al deudor Proserga Técnicas de Ingeniería, S.L., con CIF-B15476054 se ha dictado en fecha 20 de marzo de 2019 el Auto de Conclusión en el que se acordó:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 113/2015 referente al deudor Proserga Técnicas de Ingeniería, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a lo órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

A Coruña, 3 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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