Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-27121

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 33765 a 33766 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-27121

TEXTO

"Edicto

Cédula de Notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez-Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia de juzgado Mercantil nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que el procedimiento concursal abreviado voluntario nº 271/2018 de la entidad se ha dictado Auto nº 191/2019 de fecha 6 de junio de 2019, por la juez Doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de HEKA PYRAMID, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Hágase público igualmente, el presente Auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para el cese de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales, así como por éste se le de la publicidad prevista en el RD 685/2005.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrese los mandamientos a los Registros correspondientes, los que contendrán testimonio de la siguiente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despacho que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Llévese testimonio de la resolución a las restantes secciones.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone manda y firma, doña Elena Fraile Lafuente, Jueza del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, y su publicación gratuita en el BOE, y en el Registro Público Concursal. Extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Fraile Lafuente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid