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Documento BOE-B-2019-27127

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 33772 a 33772 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-27127

TEXTO

Don José Victor Sanz Gordón, letrado administración de justicia del juzgado de lo mercantil número tres de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso e acreedores numero 419-2014 habiéndose en fecha 31-5-2019 por el ilustrísimo señor magistrado juez del juzgado de lo mercantil número tres de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Gebisa seguridad sa, Cif: A96297254 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal doña Teresa Muñoz Montagut, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boe, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al registro mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y a la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 Lc, en relación con los artículos 23 y 24 Lc y artículo 323 Rrm que se entregarán al procurador de la concursada Juan Lacasa, Ramón a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión;

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 Lc).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 31 de mayo de 2019.- El Letrado de la administración de justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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