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Documento BOE-B-2019-27239

CATARROJA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 33973 a 33974 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-27239

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Letrado de la administración de justicia del juzgado de primera instancia e instrucción nº1 de Catarroja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la ley concursal, por el presente,

Hago saber:

Que en este juzgado se tramitan autos de concursal – sección 1ª (general) (S01) – 000265/2019, habiéndose dictado en fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve por el llmo/a. Sr. /a. magistrado- juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de don José Mayo Serrano y NIF nº 19542825R, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- NIG del procedimiento: 46094-41-1-2019-0001206

- Asunto: concurso consecutivo de persona física nº 265/2019

- Tipo de concurso: voluntario

- Fecha de auto de declaración: 14 de mayo de 2019

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Don José Mayo Serrano mayor de edad, vecino de Catarroja 46470 con domicilio en Camí Real nº 40 pta. 5.

- Administrador concursal: Don Antonio – Vidal López Martínez con domicilio en Torrent 46900 calle Atenas 2004, nº 11 B pta. 1, teléfono 670670076 y correo electrónico avidal@icav.es

- Facultades del concursado: el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

- Examen de autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos e informes en que consten sus respectivos créditos, o bien declararlo por medio del Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

- Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio del Abogado y Procurador.

- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en su caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones del BOE.

Catarroja, 4 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joaquín Andrés Sancho.

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