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Documento BOE-B-2019-27316

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 34055 a 34056 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-27316

TEXTO

Don Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia,

Hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de persona física José Antonio Quilis, número de registro 1294/16en cuyo seno se ha dictado auto nº 229/19 de fecha 23 de febrero de 2019 en cuya parte dispositiva dice:

Se decreta la conclusión del concurso consecutivo de persona física tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1294/16, promovido por la Procuradora señora Espí López, en nombre y representación del deudor José Santos Quilis, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra resolución firme de 25 de enero de 2019 de exoneración de pasivo insatisfecho.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 8 de mayo de 2019.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Ascensión Ribelles Arellano, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y así mismo en el tablón de anuncios del Juzgado y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada Espí López, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. señor don Ignacio Wenceslao Luján Muñoz, Magistrado-Juez de este juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y a los efectos del art. 98 de la LC, se libra el presente.

Valencia, 23 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.

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