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Documento BOE-B-2019-27351

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 34095 a 34096 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-27351

TEXTO

EDICTO

En el Juzgado nº 5 de lo Mercantil Madrid se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado 809/2012 cuya concursada es MAIMAI MEDIA NETWORK, S.L., con CIF B82658428 en cuyos autos se ha dictado Auto de 23 de mayo de 2019, con el tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1.- Se declara la reapertura del concurso del deudor MAIMAI MEDIA NETWORK, S.L., con CIF B82658428, la cual se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos.

2.- La declaración de la reapertura del concurso se inscribirá en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal, Registro Mercantil y en el Tablón de anuncios de este Juzgado. Con entrega de los despachos necesarios al Procurador instante para su diligenciado y gestión, que deberá acreditar haber dado curso en el plazo de 5 días.

3.- La reposición de la Administración Concursal don ANTONIO RIVAS RODRÍGUEZ en su cargo a los efectos de la liquidación, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC., debiendo ser citado a los efectos de aceptar tal reposición en el cargo- que no computara a los efectos del art 28.2 LC- al mismo le será comunicado este hecho por el medio más rápido; debiendo dentro de los cinco días comparecer ante este Juzgado para manifestar si acepta el cargo y en su caso entregar al designado el documento acreditativo de su condición de Administrador concursal para cumplir tales funciones.

4.- Se declara disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que será, sustituidos por la Administración concursal.

5º. En el Plazo de QUINCE DIAS computados desde la notificación de esta resolución la Administración concursal presentará un plan para la realización de bines y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley CONCURSAL.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la DECLARACIÓN DE REAPERTURA cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.

2.-Contra los PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 de la Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."

Madrid, 13 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

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