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Documento BOE-B-2019-27474

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 34280 a 34281 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-27474

TEXTO

EDICTO

Doña Paula Pozo Bouzas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia número 2 de Valencia,

Hago saber:

En el presente procedimiento declaración de fallecimiento num. 659/2018-9 seguido a instancia de Darío Romero Rodríguez frente a José Rodríguez Garzón y Luis Romero García se ha dictado Decreto de incoación de expediente de declaración de fallecimiento y diligencia de ordenación con nuevo señalamiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Incoar el procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre declaración de fallecimiento de D. José Rodríguez Garzón, hijo de D. Luis Rodríguez Cabrera fallecido el 9 de julio de 1975 y de D.ª Dolores Garzón Poza fallecida el 17 de enero de 1979, nacido en Badajoz, que se sustanciará con intervención del Ministerio Fiscal.

Se significa que cualquier interesado podrá comparecer e intervenir en la comparecencia si tuviera interés en la declaración de fallecimiento.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

- Si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará archivo de la solicitud (artículo 18.2.1ª LJV).

2ª) A las demás personas citadas:

- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (artículo 18.2.1ª LJV).

- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe sus tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3ª) A todas las personas citadas:

- Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intente valerse (artículo 16.3 LJV).

- Deben comunicar a éste Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina Judicial (artículo 155.5 LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. Ignacio Tarazona Blasco en nombre y representación de la parte actora únase a los presentes autos de su razón y a la vista de las alegaciones contenidas en su escrito se acuerda dar traslado del mismo al resto de partes personadas (Ministerio Fiscal) y se acuerda suspender la vista señalada para el próximo 14 de junio de 2019 y en su lugar se acuerda señalar para el próximo 24 de Julio de 2019 a las 9:30 horas.

Y a los efecto de dar publicidad de incoación del presente expediente se expide el presente que se insertará en el BOE a fin de que sirva de publicidad en legal forma al mismo.

Valencia, 6 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Paula Pozo Bouzas.

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