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Documento BOE-B-2019-27619

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2019, páginas 34502 a 34503 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-27619

TEXTO

EDICTO

Concurso Abreviado 240/2013

Juzgado de lo mercantil 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente:

AUTO 107/2019

El magistrado juez que lo dicta: D. Andrés Sanchez Magro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las actuaciones de cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento concursal arriba referenciado, el deudor ha presentado informe sobre dicho cumplimiento, solicitando que se declare judicialmente cumplido el convenio, acompañando justificantes para acreditarlo.

Por resolución de fecha 23 de noviembre de 2019, que ha sido notificada a las partes personadas, se ha acordado poner de manifiesto en la oficina judicial, durante quince días, la solicitud y los documentos acompañados.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo indicado sin que se haya presentado escrito alguno de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 139.2 de la ley concursal que transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto de la solicitud del deudor al juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarara mediante auto al que dará la misma publicidad que a su aprobación.

SEGUNDO.- En el presente caso, del informe presentado por el deudor, avalado por la justificación acompañada, se desprende el cumplimiento integro del convenio aprobado judicialmente, por lo que procede declararlo así, dando a esta declaración la misma publicidad que se dio en su día a la sentencia aprobatoria del convenio.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara cumplido íntegramente el convenio suscrito por el deudor DOS VALLES, S.L.U., con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de este juzgado de 21/03/2019, dictada en este procedimiento concursal.

2.- Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Líbrense mandamientos a los Registros en los que está inscrito el concurso, para la inscripción de la presente declaración judicial de cumplimiento del convenio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Cvil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2257-0000-00-0240-13 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abiertas en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2257-0000-00-0240-13

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

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