Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-28212

Resolución de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Albacete, por la que se acuerda declarar la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos del permiso de investigación número 1941, Tanit Tres, en el término municipal de Caudete (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2019, páginas 35245 a 35247 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2019-28212

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero: Por medio de Resolución de 15 de septiembre de 2017 de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete, se otorgó a la mercantil Explotación de Canteras Tanit, S.L., el Permiso de Investigación nº 1941 denominado "Tanit Tres" para recursos de la sección C), en especial rocas ornamentales, con una superficie afectada de 9 cuadrículas mineras ubicadas en el término municipal de Caudete (Albacete).

Segundo: No habiéndose logrado acuerdo negociado con los propietarios para proceder a la ocupación de los terrenos necesarios para el desarrollo del permiso de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con fecha 5 de octubre de 2017, Explotación de Canteras Tanit, S.L., solicitó a la citada Dirección Provincial el inicio del expediente de ocupación temporal de los terrenos necesarios.

Tercero: Con fecha 15 de febrero de 2018, Explotación de Canteras Tanit, S.L., solicitó al Servicio de Minas perteneciente a la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete, que el expediente de ocupación temporal se circunscribiese a la parcela 190 del polígono 10 del término municipal de Caudete (Albacete).

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento, se sometió a información pública la relación concreta de bienes y derechos afectados y que se consideran de necesaria ocupación, para que, en el plazo de quince días, los titulares de derechos afectados y cualquier persona o entidad que se considerase afectada, pudiese formular alegaciones o aportar datos que permitiesen, en su caso, rectificar errores. A tales efectos se publicaron los correspondientes anuncios en el BOE nº 220 de 11 de septiembre de 2018, en el DOCM nº 181 de 14 de septiembre de 2018, en el BOP nº 116 de 14 de septiembre de 2018, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Caudete desde el 13 de septiembre de 2018 al 4 de octubre de 2018 y en el Diario "La Tribuna de Albacete".

Quinto: Que dentro del plazo de información pública, se recibieron, en esta Dirección Provincial escritos de alegaciones del Ayuntamiento de Caudete.

Sexto: Finalizado el plazo de información pública, con fecha 3 de enero de 2019 la Jefa de Servicio de Minas, de esta Dirección Provincial emitió informe, a los efectos del artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, concluyendo que no procedía declarar la necesidad de ocupación de la parcela 190 del polígono 10 del término municipal de Caudete (Albacete), afectada por el Permiso de Investigación nº 1941, denominado "Tanit Tres", a beneficio de Explotación de Canteras Tanit, S.L.

Séptimo: Con fecha 4 de febrero de 2019, Explotaciones de Canteras Tanit, S.L., interpone recurso de alzada contra la resolución anterior, siendo estimado, el 6 de mayo de 2019. En la resolución de estimación se anula la resolución de 3 de enero de 2019 y se ordena retrotraer el expediente.

En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero: Corresponde a la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete resolver sobre la necesidad de ocupación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32.8 y 39.2 b) de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha; el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; los artículos 1.m) y 12.3 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y los artículos 8 y 9 del Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

Segundo: El otorgamiento del Permiso de Investigación referido confiere a Explotación de Canteras Tanit, S.L., en cuanto titular del mismo, el derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de los trabajos y servicios correspondientes, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, a efectos de su inclusión en el apartado 1 del artículo 108 de la LEF, en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 130 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Tercero: El artículo 15 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa establece que declarada la utilidad pública la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Para ello, los artículos 17 y 18 del citado texto legal continúan diciendo que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considere de necesaria ocupación, la cual será sometida a información pública durante un plazo de quince días.

Cuarto: Para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exige un pronunciamiento específico, tras la fase de información pública y supone justificar la necesidad de ocupar la parcela afectada, constando en el expediente resolución de fecha 6 de mayo de 2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, favorable a la ocupación.

Quinto: Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su Reglamento, así como en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y conforme al informe obrante en el expediente, procede declarar la necesidad de ocupación de los terrenos que más abajo se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para poder llevar a cabo los trabajos del Permiso de Investigación nº 1941 "Tanit Tres".

Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como el artículo 20 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Dirección Provincial Resuelve:

Primero: Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concretan de forma individualizada en el Anexo I.

Segundo: Declarar la necesidad de ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente de ocupación temporal.

Tercero: Publicar la presente resolución en el BOE, en el DOCM, en el BOP, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caudete, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y notificarla a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el artículo 20 de su reglamento.

ANEXO I:

Relación de bienes y derechos afectados

Municipio

Polígono

Parcela

Titular catastral

Naturaleza

Hectáreas

1

Caudete

10

190

Andrés Aramendia, S.A.

Variada

6,6546

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el 14.2 de la Ley 39/2015, anterior, debido a la obligación de usted de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, se facilita, a continuación, la "ruta" informática para la interposición del recurso antedicho:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos.

Albacete, 29 de mayo de 2019.- Director Provincial, Nicolás Merino Azorí.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid