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Documento BOE-B-2019-28641

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2019, páginas 35772 a 35773 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-28641

TEXTO

Edicto

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hago saber:

En el procedimiento de concurso seguido ante este Juzgado con el número 288/12 de la mercantil Akami Tuna, Sociedad Cooperativa, se ha dictado la resolución de fecha 30 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda impugnación de la rendición de cuentas interpuesta por Agencia Tributaria defendida por el Letrado De la Peña Sánchez contra la Administración concursal.

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Akami Tuna, Sociedad Cooperativa, con la obligación de la Administración concursal de abonar a la Aeat la suma de 246,05 euros por el modelo 111, 4T 2017 euros en el plazo de tres días desde el dictado de la presente resolución.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.

Llevese testimonio a la sección quinta del presente concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo

Murcia, 19 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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