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Documento BOE-B-2019-29161

NOIA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2019, páginas 36539 a 36540 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-29161

TEXTO

En el procedimiento CNA 156/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º1 de Noia, con NIG 1505741120190000274, se ha dictado auto de 25 de junio de 2019, por el que se declara en concurso a D. José Antonio Docampo Romero, con NIF 76499395S, con el siguiente contenido:

Acuerdo declarar en situación de concurso consecutivo necesario de acreedores a don José Antonio Docampo Romero, que se tramitará por los cauces del Procedimiento Abreviado, con las especialidades previstas en los artículos 242.2 y 242 bis de la LC, con todos los efectos propios de tal declaración, particularmente, los siguientes:

1.º- El carácter necesario del concurso.

2.º- La apertura de la fase de liquidación.

3.º- La suspensión de los deudores en las facultades de administración y disposición de su patrimonio.

Con la advertencia al citado deudor, de que deberá comparecer en el presente procedimiento con asistencia preceptiva de Letrado, y representación voluntaria no preceptiva de Procurador, en el plazo de 5 días hábiles procesales, así como que, igualmente, deberán comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la Administración Concursal siempre que fueran requeridos. Asímismo, que tienen el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente al interés del Concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, y a quienes lo hayan sido en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

4.º- Se nombra Administrador Concursal al mediador concursal instante, don Jorge Bermúdez de Castro y Jaspe, con domicilio profesional en c/Costa de la Unión, 3, bajo 7, a Coruña (CP 15005), y dirección de correo electrónico habilitada jorgebermudez@mundo-r.com, quien ha de ser requerido a efectos de aceptar el cargo ineludiblemente, en el plazo de 5 días desde la comunicación de esta resolución. Aceptada la designación, deberá facilitar las direcciones de correo postal y electrónico en las que se han de efectuar las comunicaciones de créditos, o cualquier otra notificación. La dirección de correo electrónico deberá reunir las condiciones de seguridad en lo relativo a la transmisión y recepción de comunicaciones electrónicas, sus fechas y contenido íntegro.

Se le requiere además, al citado Administrador Concursal, para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente, en los términos del artículo 6 del RD 1333/12, de 21 de septiembre, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de pago de la prima correspndiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A efectos de dar cumplimiento a lo expresado en dicho precepto, deberá aportar también, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la Sección 2.ª, debiendo acreditar las renovaciones del seguro en idéntica forma, según dispone el artículo 7 del referido RD.

Se hará saber al Administrador Concursal que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro tendrá la consideración de justa causa para la separación del cargo, y que deberá comparecer ante la Oficina Judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones que se dicten, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Se hará saber al Administrador Concursal que, en el plazo de los 10 días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 de la LC, deberá presentar el informe definitivo que prevé el artículo 75 de la LC, al tener, el presentado con la solicitud, carácter provisional.

También deberá presentar, en el plazo improrrogable de 15 días desde la aceptación del cargo de Administrador Concursal, un Plan de Liquidación, requiriéndosele para que en el improrrogable plazo de 10 días desde la notificación del presente Auto, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, o, en el caso que proceda, sobre la apertura de la Sección de Calificación.

(...)

8.º- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal, en la dirección de correo electrónico que conste en el edicto que se publique en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este Auto de declaración de concurso en el BOE.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe Recurso de Reposición, que habrá de interponerse ante este Juzgado en plazo de 5 días, a contar desde el siguiente al de su notificación. Para la interposición del recurso, habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 25 € enla cuenta de este Juzgado, bajo apercimiento de su no admisión a trámite.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lorena Tallón García, Jueza del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Noia.

La dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es

Noia, 25 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Parajó Martínez.

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