Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-29601

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en la que se publica la resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "VARIANTE DE MALPARTIDA DE CÁCERES". Clave T2-CC-3520. Provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2019, páginas 37084 a 37085 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-29601

TEXTO

En fecha de 19 de junio de 2019 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de Información Pública y la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado "Variante de Malpartida de Cáceres", aprobado provisionalmente mediante Resolución de 28 de enero de 2019 (B.O.E. de 14 y 18 de febrero de 2019).

En base a dicha propuesta, y en uso de la competencia establecida en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, modificada por Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio (BOE de 8 de agosto de 2016).

RESUELVO:

1. Declarar que el Expediente de Información Pública cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

2. Aprobar el expediente de Información Pública y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Variante de Malpartida de Cáceres" redactado con fecha junio de 2018, de clave T2-CC-3520, con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 33.675.115,98 euros, que no incluye la cantidad de 7.071.774,36 euros en concepto de IVA (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:

2.1.- Se tendrá en cuenta el Informe de 14 de mayo de 2019 de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación a las afecciones al Dominio Público Hidráulico y a los criterios de diseño de las obras de paso y el sistema de drenaje.

2.2.- Se tendrá en cuenta el Informe de Vías Pecuarias emitido por el órgano competente de la Junta de Extremadura en marzo de 2015 y su revisión de 26 de abril de 2019. En particular se incluirá en el proyecto las unidades necesarias para disponer señalización indicativa sobre las vías pecuarias afectadas, de manera que una vez llevada a cabo su reposición, se indique convenientemente los nuevos trazados que les den continuidad.

2.3.- Se ajustarán los terraplenes de los caminos de los pasos superiores PS 8.3 y PS 8.6 al objeto de minimizar o evitar la afección a las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica "Aldea Moret".

2.4.- Durante la ejecución de las obras en el entorno de la Planta Solar Fotovoltaica "Aldea Moret" deberá extremarse la atención a las medidas protectoras y correctoras destinadas a reducir la elevación de polvo generado por el tránsito y actividad de la maquinaria de construcción.

2.5.- Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando todas las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

3.- Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 28 de enero de 2019 (B.O.E. de 14 de febrero de 2019), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

En consecuencia, la presente aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En virtud de lo anterior se ordena la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Badajoz, 25 de junio de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, J. Fernando Pedrazo Majárrez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid