E D I C T O
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 737/16, referente al deudor ANJESAL MENSAJEROS, SLU, con C.I.F. B-91/985994, y domicilio en calle Laudes nº 7 de Lebrija, Sevilla, por auto de fecha uno de julio de dos mil diecinueve se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad ANJESAL MENSAJEROS, SLU, llevado en este mismo Juzgado con el número 737/16. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad ANJESAL MENSAJEROS, SLU y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 1 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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